Universidad de Magallanes
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Potestades, competencias, responsabilidades, atribuciones y/o tareas

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente Legal Publicación o Archivo
La Universidad de Magallanes es una corporación de derecho
público dedicada a la enseñanza y al cultivo superior de las artes, las letras y
las ciencias. Su domicilio es la ciudad de Punta Arenas.
Articulo 1º Decreto con Fuerza de Ley Nº 154.
Fecha Publicación :28-04-1982
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1. La Universidad podrá, para el cumplimiento de sus fines y
objetivos, establecer y mantener Facultades y Departamentos; procurar los servicios
de personas que se dediquen al progreso del conocimiento en sus disciplinas, den
instrucción de ellas a los alumnos y promuevan los intereses de la Universidad como
lugar de estudio, enseñanza e investigación; establecer y mantener bibliotecas y
laboratorios que reflejen el estado y progreso de las disciplinas que cultive y que
requiera su cuerpo académico y estudiantes; procurar los medios materiales para que
la actividad de sus académicos y estudiantes pueda desarrollarse sin inconvenientes.
Articulo 2º Decreto con Fuerza de Ley Nº 154.
Fecha Publicación :28-04-1982
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2. La Universidad podrá otorgar grados, diplomas y certificados que acrediten
conocimientos y expedir los instrumentos en que ello conste, como otorgar los
títulos profesionales que correspondan.
Articulo 2º Decreto con Fuerza de Ley Nº 154.
Fecha Publicación :28-04-1982
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3. La Universidad podrá, sujeta a las disposiciones de este Estatuto respecto a
los funcionarios superiores, contratar personas para el servicio de la Universidad,
determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios, y podrá
delegar el ejercicio de estos poderes.
Articulo 2º Decreto con Fuerza de Ley Nº 154.
Fecha Publicación :28-04-1982
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4. La Universidad podrá determinar los derechos que deben ser pagados por
cualquier persona o clases de personas por matrícula, por servicios prestados por
los funcionarios universitarios, por exámenes, por admisión a cualquier grado o
título de grado, o para propósitos de la Universidad en general.
Articulo 2º Decreto con Fuerza de Ley Nº 154.
Fecha Publicación :28-04-1982
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5. La Universidad podrá celebrar cualquier acto jurídico relativo a cualquier
tipo de bien con el propósito de promover sus fines y objetivos.
Articulo 2º Decreto con Fuerza de Ley Nº 154.
Fecha Publicación :28-04-1982
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6. La Universidad podrá, para la administración de sus asuntos y el
mantenimiento del buen orden y disciplina, dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y
resoluciones, siempre que no sean contrarios con la Constitución Política de la
República, las leyes de la República y este Estatuto. Las atribuciones normativas
de la Junta Directiva se ejercerán por medio de ordenanzas y sólo ella podrá
dictarlas.
Articulo 2º Decreto con Fuerza de Ley Nº 154.
Fecha Publicación :28-04-1982
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