Unidad | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente Legal | Enlace Publicación | Fecha Modificación |
Junta Directiva | Proponer al Presidente de la República la terna para el nombramiento del Rector. Designar a los funcionarios superiores de la Universidad de acuerdo con el Estatuto de la Universidad. La aprobación de grados, diplomas y certificados que la Universidad otorgará y la aprobación de los planes y programas de estudio conducentes a dichos grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan. |
D.F.L. N° 154, Art. 4 | Ver enlace | 11-12-1981 |
Consejo Académico | Acuerdo de la Honorable Junta Directiva que faculta al Consejo Académico. | Dec. 64/SU/2010 | Ver enlace | 30-12-2010 |
Rector | Nombrar y remover al personal académico y administrativo de la Universidad conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto | D.F.L. N° 154, Art.11 | Ver enlace | 11-12-1981 |
y ordenanzas de la Universidad; | ||||
Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los funcionarios superiores de la Universidad contemplados en este Título y formalizarlos una | ||||
una vez efectuados. La remoción de estos funcionarios será facultad del Rector; | ||||
Proponer el presupuesto anual de la Universidad a la Junta Directiva; | ||||
Proponer a la Junta Directiva la política de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos de la Universidad; | ||||
Aprobar los cargos necesarios del cuerpo académico y funcionarios administrativos de la Universidad solicitados por los Decanos y otros | ||||
funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad y proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios de la Universidad | ||||
y sus modificaciones. | ||||
Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan; | ||||
Aprobar la cuota anual de ingressos de estudiantes a proposición de los decanos; | ||||
Determinar los derechos a que se refiere el Artículo 2° número 4 de este Estatuto; | ||||
Dictar los Reglamentos, Decretos y Resoluciones que le competan a su autoridad; | ||||
Ejecutar los acuerdos del Consejo Adcaémico que procedan y; | ||||
Dictar el régimen de subrogancia que regirá durante su mandato en aquellos casos no estipulados en el presente Estatuto; | ||||
Prorrector | Funcionario superior responsable de apoyar directamente al Rector en las diferentes materias concernientes al funcionamiento universitario interno y externo, además de ejecutar aquellas funciones que el Rector le delegue. | Ver enlace | ||
Será nombrado por el Rector, previo acuerdo de la Junta Directiva y permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza del Rector. | ||||
Vicerrector Académico | Proponer planes de acciones en materias académicas, reuniéndose y consultando con los Decanos y miembros de las Facultades. | D.F.L. N° 154, Art. 13 | Ver enlace | 11-12-1981 |
Designar Comités de profesores que lo asesoren en su gestión. | ||||
Vicerrector Adm. y Finanzas | Responsable de las Finanzas y contabilidad de la Universidad. | D.F.L. N° 154, Art. 14 | Ver enlace | 11-12-1981 |
Debe vigilar que las reglas prescritas por la Universidad, en los negocios y asuntos financieros, sean observados fielmente. | ||||
Responsable de llevar una contabilidad que permita conocer con exactitud la situación financiera de la Universidad. | ||||
Responsable de manejar los procedimientos administrativos para la contratación de los funcionarios de la Universidad, incluyendo el control y | ||||
administración de los sueldos y salarios que paga a sus funcionarios. | ||||
Responsable de la administración y mantención del Campus, y de la supervisión de los proyectos de construcción, aprobados por la Junta | ||||
que estén en ejecución. | ||||
Responsable de supervisar los servicios de salud, educación física, manejo de albergues y cafeterías para estudiantes. | ||||
Administra la ayuda que la Universidad otorga a los estudiantes en sus actividades y organizaciones sociales, culturales y deportivas. | ||||
Responsable de la asistencia que la Universidad otorga a los estudiantes, la orientación voacional y de la administración de las becas de estudio. | ||||
Del Presidente de la Junta Directiva | El Presidente será elegido por el período de un año de entres los Directores y, a menos que se produzca la vacante del cargo en otra fecha, la elección se realizará en la sesión anual de la Junta . Una ordenanza regulará la forma de elegir Presidente. 2. El Presidente presidirá todas las reuniones de la Junta Directiva y oficializará los acuerdos adoptados. 3. En ausencia del Presidente lo subrogará el Director más antiguo. | D.F.L. N°154, Art. 8 | Ver enlace | |
Del Secretario de la Universiad | El Secretario de la Universidad actuará como Secretario de la Junta. | D.F.L. N°154, Art. 9 | Ver enlace | |
De los Comités | 1. Para cumplir sus deberes la Junta Directiva podrá establecer aquellos Comités especiales, que ocasionalmente sean requeridos para situaciones particulares. 2. Los miembros de los Comités, especiales serán designados por la Junta, cada Comité incluirá al menos un Director y el Presidente del Comité deberá ser Directora de la Junta. | D.F.L. N°154, Art.10 | Ver enlace | |
Del Contralor | El Contralor es el funcionario responsable de ejercer el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Universidad, fiscalizar el ingreso o uso de fondos, examinar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma y ejercer las demás funciones afines que le señale la ordenanza dictada por la Junta Directiva, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República. Será designado por la Junta Directiva y cesará en sus funciones por renuncia, fallecimiento y remoción. | D.F.L. N°154, Art. 12 | Ver enlace | |
Del Registrador | 1. El Registrador será el funcionario superior responsable de mantener un registro de ingreso a la Universidad de los estudianes, su actividad curricular y el otorgamiento de los certificados, diplomas y grados que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios de los planes y programas de estudio de la Universidad. 2. El Registrador deberá: a) registrar el ingreso de estudiantes a la Universidad; b) registrar los cursos, seminarios, prácticas y otras unidades de estudio o investigación de cada estudiante y sus resultados en ellos;c) registrar el cumplimiento de todos los requisitos para la obtención de un grado, diploma o certificado que corresponda a cada estudiante en los planes y programas de estudio que se trate; d) emitir el documento en que conste la obtención del grado, diploma o certificado, el cual llevará la firma del Rector, del Secretario de la Universidad y la suya propia; y en su caso el título profesional que corresponda; y e) certificar todos los hechos que consten en sus registros a solicitud el interesado, los cuáles llevarán la firma del Secretario de la Universidad y la suya propia. | D.F.L. N°154, Art. 16 | Ver enlace | |
De los Decanos | 1. Cada Facultad tendrá un Decano que es responsable ante el Rector, por intermedio del Vicerrector Académico, de organizar la enseñanza y la investigación de su Facultad. En general, es el funcionario ejecutivo que dirige todos los asuntos académicos, administrativos y financieros de la Facultad. Cada año debe presentar en el momento requerido, una proposición de gastos y entradas para el año siguiente. 2. Cuando proceda nombrar al Decano de una Facultad se elegirá un Comité de miembros de dicha Facultad cuyo objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias del cuerpo académico de ella, conferenciar con el Rector y el Vicerrector Académico y proponer una lista de candidatos. 3. El Decano será nombrado por la Junta directiva a proposición del Rector. El Rector para la proposición del Decano, tomará el consideración la lista de candidatos propuesta por el Comité, sin perjuicio de otros candidatos que él estima prudente también considerar. Cualquier miembro de la Facultad tendrá el derecho de comunicar sus preferencias y objeciones relativas a los candidatos directamente al Rector, Vicerrector Académico o a los miembros del Comité. 4. El período de funciones de un Decano será de tres años y podrá ser reelegido. 5. Los cargos de Vice-Decanos y Secretario de una Facultad pueden ser creados por el Rector, con la autoridad y responsabilidad que le sea asignada por él o que le sea delegada por el Decano correspondiente. | D.F.L. N°154, Art. 25 | Ver enlace | |
De los Directores de Departamento | 1. Cada Departamento estará dirigido por un Director, responsable ante la autoridad superior, de organizar la enseñanza y la investigación. Es el representante del Departamento en todas las comunicaciones oficiales con la autoridad superior y también en todas las comunicaciones con los estudiantes. 2. El Director de un Departamento será nombrado por el Rector a proposición del Decano o del Vicerrector Aadémico. | D.F.L. N°154, Art. 26 | Ver enlace | |
De los Directores de Instituto | Los Directores de los Institutos tendrán los deberes y atribuciones de los Decanos. El nombramiento, la duración en sus cargos y su participación en los asuntos de la Universidad será similar a la de los Decanos. | D.F.L. N°154, Art. 27 | Ver enlace | |
Del Director de Bibliotecas | 1. Habrá un Director General de Bibliotecas, cuyas funciones serán: a) Dirigir la Biblioteca General de la Universidad; b) supervisarlas Bibliotecas especializadas, coordinarlas, prestarles apoyo y promover su progreso; y c) proponer el presupuesto anual para administración, mantenimiento y desarrollo de los recursos bibliográficos de la Universidad. 2. El Director General de Bibliotecas será nombrado por el Rector consultando al Consejo Académico. | D.F.L. N°154, Art. 28 | Ver enlace | |
Del Consejo Académico | 1. El Consejo Académico estará constituido por: a) El Rector, por derecho propio, y que lo presidirá; b) El Vicerrector Académico, por derecho propio, que lo presidirá en ausencia del Rector; c) Los Decanos de las Facultades, por derecho propio, presidiendo el más antiguo en caso de ausencia del Rector y Vicerrector Académico; y d) Miembros designados por el Consejo Académico de entre los Profesores Asistentes, sean o no adjuntos. Una ordenanza determinará el procedimiento de designación y el número de miembros académicos que integrarán el Consejo. 2. Los miembros del Consejo Académico designados por éste no pueden ser, a la vez miembros de un Consejo de Facultad. 3. El Secretario de la Universidad actuará como Secretario del Consejo Académico y no se le considerará miembro para ningún propósito. 4. Los miembros del Consejo Académico durarán tres años calendario en sus cargos y cada año se elegirá un tercio de ellos para el período que se inicia al año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al procedimiento que el Consejo Académico determine. 5. El Consejo Académico se reunirá una vez al mes de marzo a diciembre o con más frecuencia si es citado por el Rector o Vicerrector Académico o por aquella parte de sus miembros que determine el propio Consejo Académico. | D.F.L. N°154, Art. 39 | Ver enlace | |
De las Atribuciones del Consejo Acdadémico. | El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones: a) proponer al Rector el calendario de las actividades académicas de la Universidad; b) efectuar recomendaciones para ser consideradas por cada Facultad en referencia a los programas y políticas educacionales propias de cada Facultad; c) recomendar la creación de grados, diplomas, certificados y los planes y programas de estudio conducentes a ellos, a proposición de las respectivas Facultades; d) proponer o recomendar al Rector la adopción o consideración de medidas que estén dentro del ámbito de atribuciones de éste; e) proponer o recomendar a la Junta Directiva, a través del Rector, la adopción de políticas o medidas que estén en el ámbito de atribuciones de éste; e) proponer y recomendar a la Junta Directiva, a través del Rector, la adopción de políticas o medidas que estén en el ámbito de atribuciones de la Junta Directiva; f) proponer normativas relativas a la actividad académica de la Universidad. | D.F.L. N°154, Art. 40 | Ver enlace | |
De los Consejos de Facultad | 1. Un Consejo de Facultad estará constituido por: a) el Rector por derecho propio, que presidirá cualquier sesión a la que asista; b) el Vicerrector Académico, por derecho propio; c) el Decan, por derecho propio, que será el Presidente del Consejo; d) miembros designados por cada Departamento de entre sus miembros a que se refiere el Artículo 31° número 1. Una ordenanza de la Junta Directiva determinará el procedimiento de designación y el número de miembros del Consejo de Facultad que le corresponderá designar a cada Departamento. 2. En caso que una Facultad no tenga Departamentos, para los efectos de la letra e) del número 1 de este artículo, los miembros del consejo serán designados por un comité formado por dos Profesores Titulares, dos Profesores Asociados y dos Profesores Asistentes, sean o no Adjuntos, que tengan la mayor antiguedad en dichas jerarquías, previa consulta con otros miembros de la Facultad. 3. Ningún miembro del Consejo de Facultad puede ser a la vez miembro de un Consejo de Departamento, salvo el Director. 4. El Seretario de la Facultad actuará como Secretario del consejo de Facultad y no se le considerará miembro del Consejo para ningún propósito. 5. Los miembros designados de un Consejo de Facultad durarán dos años calendario en sus cargos y cada año se designará la mitad de ellos para el período que se inicia en el año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al procedimiento que el Consejo de Facultad determine, y por el tiempo que reste a dicha vacante. 6. El Consejo de Facultad ser reunirá al menos una vez al mes, de marzo a diciembre, y podrá reunirse con más frecuencia si es citado por el Decano o por aquella parte de sus miembros que determine el Consejo. 7. Una sesión válida del Consejo de Facultad deberá tener al menos la mayoría de sus miembros en ejercicio. 8. Los acuerdos del Consejo de Facultad deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una sesión válida, salvo que este Estatuto o el Consejo de Facultad en sus reglas de procedimiento determine una mayoría superior para ciertos asuntos. | D.F.L. N°154, Art. 43 | Ver enlace | |
De las Atribuciones de los Consejos de Facultades | Las atribuciones de los Consejo de Facultad serán: a) proponer al Consejo Adcaémico los grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudio conducentes a ello que deba administrar la Facultad; b) proponer al Decano la planta de Profesores Titulares, Profesores Asociados, Profesores Asistentes e Instructores, como otros cargos necesarios para su actividad académica y administrativa; c) proponer al Decano el presupuesto anual de la Facultad; d) decidir sobre medias necesarias para la buena marcha académica de la Facultad y aprobar los reglamentos necesarios para ello, siempre que no caiga tal materia dentro del ámbito de atribuciones del Rector o de la Junta Directiva; e) adoptar reglas de procedimientos para asuntos no contemplados en el Estatuto u ordenanzas de la Universidad. Dichas reglas podrán disponer la creación de Comités permanentes o ad-hoc del Consejo para los fines que esteme pertinentes; f) resolver desacuerdos entre dos o más Departamentos de la Facultad; g) actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad; y h) proponer al Rector la creación, supresión o reorganización de estructuras orgánicas de la Facultad. | D.F.L. N°154, Art. 44 | Ver enlace | |
De los Consejos de Departamento | 1. Un Consejo de Departamento estará constituido por: a) el Decano,por derecho propio; b) el Director del Departamento, que será el Presidente del Consejo; y c) miembros designados por el cuerpo académico regular del Departamento a que se refiere el artículo 31, número 1. Una ordenanza de la Junta Directiva determinará el número y procedimiento de designación de los miembros del Consejo. 2. Los miembros designados de un Consejo de Departamento durarán dos años calendario en sus cargos y podrán ser vueltos a designar. Las vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al procedimiento que el mismo Consejo determine por el tiempo que reste al período de dicha vacante. 3. El Secretario de la Facultad actuará como Secretario del Consejo de Departamento y no se le considerará miembro de él para ningún propósito. 4. El Consejo determinará sus propias reglas de procedimiento. Dichas reglas podrán disponer la creación de Comités permanentes o ad-hoc para los fines que estime pertinentes. 5. Una sesión válida del Consejo deberá tener al menos la mayoría de los miembros en ejercicio y sus acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de sus miembros presentes en una sesión válida. 6. El Consejo resolverá todos los problemas propios del Departamento, dictará aquellas normas que no caigan dentro del ámbito de atribuciones de otros órganos normativos de la Universidad y podrá hacer todas las proposiciones que le sean atingentes al Decano o al Consejo de Facultad a través del Director de Departamento. 7. El Consejo deberá reunirse con los académicos del Departamento al menos dos veces en cada semestre; o con más frecuencia si lo cita el Director del Departamento, el propio Consejo de Departamento o lo solicita el número de miembros del Departamento que determine en sus reglas de procedimiento el mismo Consejo. Los académicos adscritos al Departamento, que no tengan las calidades a que se refiere el artículo 31°, participarán en las reuniones pero solo con derecho a voz. | D.F.L. N°154, Art. 45 | Ver enlace |